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Convocatoria del Padrón de Investigadoras e Investigadores del Estado de Michoacán (PIIM)

El Gobierno del Estado de Michoacán, a través del Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Michoacán, y con el objetivo de facilitar la colaboración para realizar y optimizar el desarrollo de investigaciones individuales, interdisciplinarias e interinstitucionales así como la vinculación con el sector productivo.

CONVOCA


A los miembros de la comunidad científica y tecnológica adscritos a las Instituciones de Educación Superior (IES), Centros de Investigación (CI), empresas y demás organismos públicos y privados vinculados con la actividad científica y tecnológica del estado de Michoacán, para presentar su solicitud de incorporación al Padrón de Investigadoras e Investigadores de Michoacán (PIIM), de acuerdo a las siguientes:


BASES

  1. De los aspirantes
    1.1. Prestar sus servicios en una IES, CI, empresa u organismo público o privado, vinculado con la ciencia, la tecnología y la innovación, con domicilio físico en el Estado de Michoacán.
    1.2. Demostrar productividad científica, tecnológica y/o de innovación, desarrollada en los últimos tres años.
    1.3. Realizar actividades de difusión de la cultura científica, la docencia o la vinculación.
    1.4. Podrán participar investigadoras e investigadores que por encontrarse realizando estudios de posgrado, estancia académica, de investigación, desarrollo tecnológico o alguna otra actividad de esta naturaleza, radiquen temporalmente fuera del Estado de Michoacán de Ocampo, siempre y cuando demuestren que conservan su adscripción en una institución del territorio estatal.
  2. De la integración de candidaturas
    2.1. Descargar y llenar el formato de solicitud de inscripción al PIIM, el cual se puede
    descargar en https://icti.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2022/03/Formatode-solicitud_incorporacio%CC%81n.doc
    2.2. Registrarse y capturar los datos solicitados en el formulario habilitado para el registro del PIIM, en donde se le asignará un número de registro (ID) con el que se dará seguimiento a su solicitud, al cual se puede acceder en la siguiente liga https://forms.gle/UdAVEVyyzhJF5ku18
    2.3. El correo electrónico laboral es el medio de comunicación oficial entre la o el aspirante y el ICTI, por lo que es necesario asegurarse de incorporar una dirección electrónica de uso frecuente en el formato de captura. Asimismo, dicho correo será de carácter público y el personal del ICTI solo lo utilizará para contacto en casos especiales, respetando así el uso de datos personales.
    2.4. El o la aspirante podrá, durante la vigencia de la convocatoria, capturar y modificar la información solicitada, debiendo llenar todos los rubros señalados siempre y cuando no se envíe para su evaluación. Una vez enviando su propuesta para evaluación, no habrá oportunidad de modificar su información.
    2.5. Demostrar su adscripción en una IES, CI, empresa u organismo público o privado para el registro (puede ser constancia o cualquier otro documento que indique una relación laboral con el organismo). La constancia oficial solo deberá anexarse en caso de ser aceptado como Investigador Estatal (ver punto 4.1).
    2.6. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, no será considerada la solicitud presentada.
    2.7. Cualquier otra información no relacionada con lo establecido en la presente
    Convocatoria, no será tomada en cuenta.
  3. De la evaluación
    3.1. La evaluación de los participantes será competencia del Comité de Evaluadores, el cuál estará conformado por miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) que se encuentren en el Estado de Michoacán, a invitación del ICTI.
    3.2. Todos aquellos investigadores e investigadoras que pertenezcan y se encuentren vigentes en el SNI, quedan automáticamente aceptados en el PIIM.
    3.3. Las áreas del conocimiento a evaluarse son las siguientes:
    ● Área 1: Físico-matemáticas y ciencias de la tierra
    ● Área 2: Biología y química
    ● Área 3. Medicina y ciencias de la salud
    ● Área 4. Ciencias de la conducta y educación
    ● Área 5. Humanidades
    ● Área 6. Ciencias sociales
    ● Área 7. Ciencias de agricultura, agropecuarias, forestales y de ecosistemas
    ● Área 8. Ingenierías y desarrollo tecnológico
    ● Área 9. Interdisciplinaria
    3.4. Se integrará una Comisión de Evaluación por cada área del conocimiento antes señaladas.
    3.5. Categorías y rubros considerados en la evaluación:

    I. Productos de Investigación
    3.5.1. Publicaciones (Autor principal o co-autor)
    ● Libros y/o capítulos de libros científicos o especializados cuya publicación sea de una editorial reconocida y hayan sido dictaminados
    ● Manuales o guías científicas arbitradas
    ● Artículos científicos o especializados en revistas indizadas (índices reconocidos en su área de especialidad) y arbitradas
    ● Reporte técnico en revistas indizadas (índices reconocidos en su área de especialidad) y arbitradas
    3.5.2. Productividad tecnológica
    ● Mejora de proceso, producto y/o servicio
    ● Nuevo proceso, producto y/o servicio
    3.5.3. Productividad intelectual
    ● Propiedad autoral
    ● Propiedad industrial
    ● Desarrollo de software
    ● Diseño industrial o secreto comercial
    ● Trámite de solicitud y obtención de patente, derecho de autor, modelo de utilidad y otros productos en materia de propiedad industrial
    3.5.4. Participación en proyectos de investigación científica y/o tecnológica y consultoría
    ● Participación en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación como responsable o colaborador
    3.5.5. Distinciones
    ● Nombramiento vigente del SNI (exclusivo para Investigador Estatal Honorífico)
    ● Perfil deseable PRODEP vigente
    ● Algún Premio Internacional, Nacional o Estatal.
    3.5.6. Vinculación
    ● Proyectos vinculados con empresas e entidades públicas y privadas, para la modernización y el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios
    ● Vinculación con redes temáticas y/o redes de investigación
    ● Convenios de transferencia de tecnología
    ● Asesoría y consultoría a empresas u organizaciones

    II. Formación de Recursos Humanos
    3.5.7. Dirección de Tesis
    ● Dirección o co-dirección de tesis de licenciatura (NO tesinas)
    ● Dirección o co-dirección de tesis de maestría, doctorado o de especialidad en programas del PNPC de CONACYT
    III. Difusión y Divulgación
    ● Divulgación: Coloquio, conferencia, conferencia magistral, curaduría, curso, demostración, entrevista, feria científica y tecnológica, feria empresarial, guión museográfico, internet, medio impreso, moderación de mesa redonda, organización de evento, presentación de libro y/ revista, radio, revista de divulgación, seminario, simposio, taller, presentaciones de teatro y/o televisión
    IV. Grados académicos
    ● Grado de Maestría, Constancia de Candidato(a) a Doctor(a), o
    Grado de Doctor(a)
  4. De las distinciones
    4.1. El PIIM otorgará las siguientes distinciones, las cuales se determinarán con base en la producción científica, tecnológica y de innovación presentada:
    Investigador(a) Estatal Honorífico(a): Investigador(a) con grado de Doctor(a), adscrito(a) a alguna IES, CI o a algún organismo público o privado vinculado con la actividad científica y/o tecnológica perteneciente al Sistema Nacional de Investigadores en las categorías Candidato, I, II y III. Esta distinción se otorgará sin proceso de evaluación por el Comité de Evaluadores para todos aquellos investigadores e investigadoras que pertenezcan al SNI, por lo que las y los candidatos deberán entregar como único producto su Nombramiento Vigente en el SNI (Indicado en el
    punto 3.4.5).*
    ● Investigador(a) Estatal: Investigador(a) con grado de Maestría, Candidato(a) a Doctor(a), o Doctor(a), adscrito a alguna IES o CI o a algún organismo público o privado vinculado con la actividad científica y/o tecnológica, la cual deberá ser demostrada con los siguientes elementos
    mínimos (criterios cuantitativos) de su productividad científica y/o tecnológica en los últimos 3 años (En caso de contar con más productos, incluir solo los más relevantes).

    Productos mínimos en los últimos 3 años



4.2. La información proporcionada por el aspirante será evaluada por un Comité de
Especialistas conforme al artículo 72 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
del estado de Michoacán, quienes, en su caso, a través del ICTI, podrán solicitar a
la o al postulante, documentos probatorios adicionales a los presentados (de los
últimos tres años).
4.3. La información que para obtener el registro haya sido consignada en la base de
datos correspondiente, deberá ser actualizada por las y los investigadores.

5. De los nombramientos

5.1. Las y los investigadores que sean reconocidos, obtendrán un nombramiento como miembro del PIIM con vigencia de tres años, a partir de la publicación de resultados.
5.2. La pertenencia al PIIM será un requisito para:
5.2.1. Participar en los Premios Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5.2.2. Participar en las diferentes convocatorias publicadas por el ICTI.
5.2.3. Fungir como invitados especiales en la diferentes actividades de divulgación que organiza el ICTI.
5.2.4. Formar parte del Comité de Evaluadores en las diferentes actividades y programas organizados por el ICTI.

6. De los resultados


6.1. Los resultados de la presente convocatoria serán publicados en la página electrónica del ICTI (icti.michoacan.gob.mx).
6.2. Los investigadores cuya evaluación no sea aprobatoria, podrán presentar su solicitud nuevamente, en la siguiente convocatoria.

7. De los registros otorgados en 2021


7.1. A la o al investigador que se le haya otorgado su registro REIM en el año 2021, deberá realizar nuevamente su registro en la plataforma habilitada, incluyendo la documentación comprobatoria y enviando el número de registro asignado así como su constancia del REIM, con la finalidad de actualizar su registro y obtener su número PIIM.
Nota aclaratoria: de acuerdo con la Convocatoria emitida en el 2021, la vigencia de los registros REIM otorgados antes del 1.º de diciembre del 2021 tienen vigencia por un periodo de 3 años.

8. Consideraciones generales


8.1. La integración del expediente obedece al principio de buena fe, ética y profesionalismo como norma de conducta indispensable para los postulantes al PIIM. La veracidad de la información presentada es responsabilidad del investigador. En el supuesto de que se detecte y demuestre que se utilizó
información falsa en la integración del expediente, el postulante no será evaluado ni podrá participar en las posteriores convocatorias del ICTI.
8.2. El área de investigación seleccionada es responsabilidad del investigador; es indispensable que dicha área sea congruente con los productos mencionados en la solicitud, en caso contrario, la solicitud no será aprobada por la Comité de Evaluadores.
8.3. Es necesario asegurarse que las actividades reportadas correspondan a la categoría seleccionada en el sistema de captura. El Comité de Evaluadores no está facultado para reubicar ninguna actividad reportada de manera equivocada.
8.4. La fecha y hora de cierre de la presente convocatoria es inamovible, no se aceptarán solicitudes posteriores.
8.5. Los resultados de la presente convocatoria son inapelables.
8.6. Las consideraciones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por el ICTI.
8.7. Todos los candidatos que apliquen a esta convocatoria aceptan los términos de la misma.
8.8. Toda la información será considerada de carácter confidencial, conforme a lo
dispuesto a la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información.

Calendario de actividades



Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Michoacán
Calzada Juárez No 1446 Col. Villa Universidad Tel. (443) 3149907, 3249080
Correo electrónico jjaimes@michoacan.gob.mx
web icti.michoacan.gob.mx

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