OBJETIVO
Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad permanente de 30 a 64 años de edad, que viven en el estado de Michoacán.
POBLACIÓN BENEFICIADA
Personas con discapacidad permanente de 30 a 64 años de edad.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS DE ACCESO
Para que la discapacidad sea pensionable, esta debe presentarse en un grado profundo o total, señalando que este es un ejercicio de priorización, debido a que la población con discapacidad en el Estado de Michoacán está por encima de la media nacional.
TIPOS DE DISCAPACIDAD
- Visual: Es a la deficiencia estructural o funcional del órgano de la visión y de sus funciones asociadas como: agudeza visual, campo visual, visión de los colores o profundidad.
- Auditiva: Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación.
- Motriz: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.
- Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento, como en la conducta adaptativa de la persona como: el autocuidado, ir a la escuela o aprender habilidades sociales.
- Psicosocial: Se puede derivar de una enfermedad mental, que tiene factores bioquímicos y genéticos, donde los síntomas se presentan por lo general en la adolescencia y en la no está relacionada con la discapacidad intelectual. Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad para relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona.
APOYO ECONÓMICO
Se otorgará un apoyo económico bimestral por la cantidad de 2 mil 800 pesos.
PAGO DE MARCHA
En caso de que la persona beneficiaria llegara a fallecer se entregará un pago de marcha de mil 400 pesos, único pago que será entregado a su auxiliar registrado.
REQUISITOS PARA TENER ACCESO A LA PENSIÓN
Para que la discapacidad sea pensionable, esta debe presentarse en un grado profundo o total, señalando que este es un ejercicio de priorización, debido a que la población con discapacidad en el Estado de Michoacán está por encima de la media nacional.
- Tener de 30 a 64 años de edad,
- Tener una discapacidad total y permanente, y
- Tener domicilio en el estado de Michoacán.
LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR
- Identificación oficial (INE, pasaporte, cédula profesional),
- Acta de nacimiento,
- Clave Única de Registro de Población (CURP),
- Comprobante de domicilio reciente, y
- Certificado Médico por Discapacidad Permanente, emitido por el IMSS, ISSSTE o Secretaría de Salud, CREE.
PERSONA ADULTA AUXILIAR
La persona que solicite la pensión deberá dar de alta a una persona adulta auxiliar, para que le ayude, en caso de ser necesario, para todos los trámites de la pensión. Para tal caso, la persona adulta auxiliar deberá presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial (INE, pasaporte, cédula profesional),
- Acta de nacimiento,
- Clave Única de Registro de Población (CURP), y
- Comprobante de domicilio reciente.
MUNICIPIOS BENEFICIADOS (PRIMERA ETAPA)
Se integran 27 municipios más al programa de apoyo a las personas con discapacidad - Michoacán
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