Programa mujeres con cáncer

OBJETIVO

Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las mujeres con cáncer de mama y/o cáncer cervicouterino invasor, cuidadoras de menores, a través del otorgamiento de un apoyo económico, que favorezca su bienestar.

POBLACIÓN BENEFICIADA

Mujeres de entre 18 y 64 años 11 meses de edad, con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, cuidadoras de menores, desde el momento en que reciban el resultado de patología e inicien su tratamiento y hasta tres años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica (CEAO).

REQUISITOS

Certificado médico oncológico expedido por la instancia de salud correspondiente;

Ser mujer de entre 18 y 64 años 11 meses de edad con cáncer de mama y/o cervicouterino, madre, tutora o cuidadora de un menor de 0 a 17 años 11 meses;

Que la solicitante sea parte del listado de personas con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, emitido por el CEAO;

Copia fotostática simple, legible de Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional);

Recibir atención oncológica para los padecimientos de cáncer de mama y/o cervicouterino por parte del CEAO o de las unidades médicas homologas en otros Estados;

Constancia de no ser derechohabiente del IMSS o del ISSSTE;

Constancia de residencia en el Estado, emitida por la autoridad municipal, de acuerdo al domicilio en el que la solicitante manifieste habitar, previa al inicio del diagnóstico de la patología;

Comprobar la relación de afinidad y el cuidado de la o el menor de edad:

  • Madre: Acta de nacimiento de la o el menor, actualizada;
  • Persona tutora: Documentación judicial que acredite tal situación emitida por la autoridad responsable; y,
  • Persona cuidadora: Carta en la que se haga constar, bajo protesta de decir verdad que la persona beneficiaria es cuidadora o cuidador de la o el menor.
  • Documento que demuestre la custodia provisional del menor.

Copia legible de un comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses;

Requisitar el formato de solicitud (Anexo 6) dirigido a la persona titular de la Secretaría, para ser considerada persona beneficiaria del Programa; y,

Presentar en original el Certificado Médico Oncológico debidamente membretado, emitido por el CEAO o instancia de salud pública equivalente, mismo que deberá contener las especificaciones siguientes:

  • La mención de ser emitido por la Instancia de Salud;
  • Contar con los logos institucionales de la Instancia de Salud;
  • La mención expresa de ser un Certificado Oncológico;
  • Fecha de expedición;
  • Número de expediente clínico;
  • Nombre completo de la paciente;
  • Patología;
  • Fecha de diagnóstico;
  • Tratamiento o manejo actual;
  • Fecha de inicio de tratamiento y vigilancia según sea el caso;
  • Nombre completo de la o el médico tratante, número de cédula profesional, firma autógrafa; y,
  • Sello oficial de la institución.

PAGO DE MARCHA

Mujeres con cáncer de mama y/o cervicouterino invasor, cuidadoras de menores.

a) Haber sido una persona beneficiaria del Programa;

b) Solicitud por escrito de la persona auxiliar, dirigida a la persona titular de la Secretaría, en un plazo no mayor a diez días hábiles, después del fallecimiento
(Anexo 6);

c) Adjuntar copia del certificado o acta de defunción de la beneficiaria; y,

d) El pago de marcha se entregará de manera directa a la persona auxiliar registrada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa y bajo el procedimiento siguiente:

1. En cualquiera de los casos en los que la paciente fallezca en el CEAO o en su domicilio, la persona auxiliar deberá notificar a la Secretaría dentro de los diez días hábiles posteriores al deceso, presentando copia del certificado o acta de defunción, que lo certifique, en caso de no informarlo durante este periodo, se perderá el derecho a este apoyo;

2. Una vez recibida la notificación, la Secretaría a través de la Dirección, elaborará un acta de baja del Programa, de la persona beneficiaria, la cual deberá ir acompañada por la documentación comprobatoria que haga constar el deceso;

3. Dicho pago se otorgará a la persona beneficiaria bajo el procedimiento que la Secretaría determine y una vez que la persona auxiliar haya cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación referida; y,

4. Para la emisión del Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la beneficiaria.

APOYO

A la persona beneficiaria la cantidad de $4,000.00 mensuales durante el tiempo que se encuentren en tratamiento y hasta 3 años de vigilancia en el Centro Estatal de Atención Oncológica de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo.

DUDAS Y QUEJAS

Las dudas y/o quejas sobre la operación, entrega de apoyos o algún otro aspecto del programa, podrán ser presentadas en el domicilio ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas, número 1016, Colonia Ventura Puente, en Morelia, Michoacán y por medio de la página electrónica www.bienestar.michoacan.gob.mx o vía telefónica al 4433109300.

Puedes resolver tus dudas por WhatsApp que permitirá obtener respuestas inmediatas a las preguntas más comunes sobre el Programa para Mujeres con Cáncer de Mama y/o Cervicouterino Invasor. Las interesadas pueden solicitar información al número 443 185 7989, de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas

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