VIGENCIA | AUTOMOVILISTA | CHOFER | MOTOCICLISTA | SERVICIO PÚBLICO |
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2 AÑOS | $1,088.00 | $1,457.00 | $657.00 | $1,852.00 |
4 AÑOS | $1,593.00 | $2,225.00 | $867.00 | $2,274.00 |
9 AÑOS | $3,182.00 | $4,214.00 | $1,726.00 | $5,132.00 |
Examen médico: $132.00
Examen de manejo: $119.00
Permiso provisional de hasta 3 meses para enseñarse a conducir a personas mayores de 15 años de edad, el cual puede ser prorrogable por una sola vez, de conformidad con el artículo 31 de Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.
Automovilista | Motociclista |
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$341.00 | $341.00 |
En caso de solicitud de prórroga, esta causará los mismos importes, señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, según corresponda.
Examen médico: $132.00
Examen de manejo: $119.00
Permiso para conducir por 1 año a mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, de hasta un año de vigencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.
Automovilista | Motociclista |
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$543.00 | $421.00 |
En caso de solicitud de prórroga, esta causará los mismos importes, señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, según corresponda.
Examen médico | Examen de tránsito |
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$132.00 | $119.00 |
Certificado de Interés Particular
Por la expedición de certificado de interés particular, mediante el cual se hace constar que el solicitante cubrió los pagos correspondientes a los derechos referidos.
Ordinario: $220.00
Licencia permanente
Automovilista y motociclista: $2,500.00
Examen médico: $132.00
Examen de manejo: $119.00
Requisitos
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ:
- Original y copia de Acta de nacimiento o Identificación oficial (IFE, Cartilla Militar, Pasaporte, Cédula Profesional, Matrícula consular).
- Original y copia de Comprobante de domicilio vigente a nombre del solicitante o familiar en línea directa (IFE, recibo de pago de teléfono fijo o celular, luz, predial, agua, arrendamiento fiscal, estado de cuenta, ultima liquidación del IMSS).
- Original del Examen Médico (expedido por instituciones oficiales Centro de Salud, ISSSTE, IMSS, Cruz Roja, Policía y Tránsito).
- Original del Examen de manejo expedido por la Dirección de Seguridad y Tránsito gratuitamente.
RENOVACIÓN:
- Licencia de manejo vencida.
- Original del Examen Médico (expedido por instituciones oficiales Centro de Salud, ISSSTE, IMSS, Cruz Roja, Policía y Tránsito).
- Original y copia de Comprobante de domicilio vigente a nombre del solicitante o familiar en línea directa (IFE, recibo de pago de teléfono fijo o celular, luz, predial, agua, arrendamiento fiscal, estado de cuenta, última liquidación del IMSS).
PERMISOS PROVISIONALES:
- Original y copia de Acta de nacimiento o Identificación oficial (IFE, Cartilla Militar, Pasaporte, Cédula Profesional, Matrícula consular).
- Original de la Carta Responsiva.
- Original y copia de Comprobante de domicilio vigente a nombre del solicitante o familiar en línea directa (IFE, recibo de pago de teléfono fijo o celular, luz, predial, agua, arrendamiento fiscal, estado de cuenta, ultima liquidación del IMSS).
- Original del Examen Médico (expedido por instituciones oficiales Centro de Salud, ISSSTE, IMSS, Cruz Roja, Policía y Tránsito).
- Original del Examen de manejo expedido por la Dirección de Policía y Tránsito gratuitamente. (únicamente por primera vez). No aplica a Permisos Provisionales para aprender a manejar.
La renovación de licencias para conducir vehículos automotores, no causará infracciones por renovación extemporánea, siempre y cuando, esta se realice en los primeros cinco días hábiles siguientes a su vencimiento. Si la renovación se realiza después del sexto día hábil al de su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; si la renovación se realiza después del séptimo día hábil al de su vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a 7 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y si la renovación se realiza después de transcurridos ocho o más días hábiles posteriores al de su vencimiento, se impondrá una sanción de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 y 72 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2023.