Estos son los requisitos que deben cubrirse para el registro y trámite del reconocimiento de hijos.
1.- Acta reciente de nacimiento de la persona a reconocer, con vigencia no mayor a dos años;
2.- Acta de nacimiento reciente del reconocedor;
3.- Comparecencia de la persona a reconocer, del reconocedor y del otorgante del reconocimiento.
4.- Copia de la identificación oficial del reconocedor y de la (s) personas otorgantes del consentimiento.
5.- Comparecencia de dos testigos, quienes deberán llevar original y copia de la identificación oficial vigente.
A) Cuando derive el reconocimiento por escritura pública, testamento o por resolución judicial, deberá de presentar por duplicado las constancias que así lo acrediten acompañado del Oficio del Juez de Primera Instancia competente.
RECONOCIMIENTO | COSTO |
Levantado ante el Oficial del Registro Civil | $ 235.00 |
Por escritura pública y/o testamento | $ 282.00 |
Por resolución judicial | $ 746.00 |
Por aviso administrativo de otra entidad federativa | $ 228.00 |